Ley de Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad: qué es, requisitos y cómo se cancela la deuda
Tu derecho a empezar de nuevo, sin deudas
Un mecanismo legal que permite a las personas físicas cancelar total o parcialmente sus deudas cuando ya no pueden hacerles frente. Aquí te lo explicamos con calma y sin promesas.
¿Qué es exactamente?
La Ley de Segunda Oportunidad no es una ley aislada: hoy está integrada en eltexto refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022. Regula lo que técnicamente se llama exoneración del pasivo insatisfecho: la posibilidad de que un juez acuerde que las deudas que una persona no puede pagar dejen de serle exigibles, lo que abre además la puerta a salir de los ficheros de morosos después.
Su lógica es sencilla: cuando alguien ha actuado de buena fe y su situación es realmente insostenible, la sociedad gana más permitiéndole reincorporarse a la actividad económica que manteniéndolo endeudado de por vida.
Requisitos generales
Cada caso se valora individualmente y es el juzgado quien decide. Con carácter general, se exige:
- Ser persona física: particular o autónomo. No se aplica a sociedades.
- Encontrarse en situación de insolvencia, actual o inminente: no poder atender las deudas con regularidad.
- Actuar de buena fe, según los criterios que fija la propia ley.
- No haber sido condenado por determinados delitos económicos o contra el patrimonio en los términos previstos legalmente.
- Aportar información veraz y completa sobre tu patrimonio, tus ingresos y tus acreedores.
Cumplir estos puntos no garantiza automáticamente la exoneración, del mismo modo que un tropiezo puntual no la impide necesariamente. Por eso conviene revisar el caso antes de iniciar nada. Cada punto, con sus matices, está en los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, y si trabajas por cuenta propia, cómo se aplica a las deudas de un autónomo.
Las dos vías de exoneración
1. Exoneración con liquidación de bienes
Se liquida el patrimonio disponible del deudor para pagar lo que se pueda a los acreedores y, hecho eso, se solicita la exoneración del resto. Suele ser la vía natural cuando no hay bienes relevantes que conservar o cuando no existe capacidad de asumir pagos futuros.
2. Exoneración con plan de pagos
En lugar de liquidar, el deudor se compromete a un plan de pagos aprobado por el juzgado durante un periodo determinado, atendiendo lo que su capacidad económica permite. Al cumplirlo, el resto de la deuda queda exonerado. Es la vía que, en determinadas circunstancias, permite conservar la vivienda habitual: qué pasa exactamente con tu vivienda habitual. Y aquí explicamos cómo se decide cuál de las dos vías encaja.
Qué deudas se pueden cancelar
Como regla general entran las deudas ordinarias de origen privado: préstamos personales, tarjetas revolving, microcréditos y préstamos rápidos, descubiertos bancarios, deudas con financieras y con proveedores, y las deudas derivadas de avales personales. Puedes ver cómo tratamos cada una de ellas en nuestra solución para particulares y autónomos.
Qué deudas tienen límites
La ley excluye o limita determinadas deudas. Es el caso, entre otras, de las deudas por alimentos, de las responsabilidades derivadas de determinados ilícitos y de las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social, que solo se exoneran parcialmente: te contamos qué parte de lo que debes a Hacienda se cancela. También requieren un análisis específico las deudas con garantía real, como una hipoteca.
Por eso el primer paso siempre es poner los números encima de la mesa: saber qué parte de tu deuda es exonerable cambia por completo la decisión.
Qué pasa con la vivienda habitual
No hay una respuesta única. La vía del plan de pagos permite, en determinados supuestos, mantener la vivienda habitual si se sigue atendiendo el préstamo hipotecario. En la vía de liquidación, la vivienda forma parte del patrimonio que se realiza, salvo situaciones concretas. Cualquiera que te prometa de antemano que conservarás la casa sin ver tu expediente te está prometiendo algo que no depende de él.
Plazos orientativos
En nuestros casos, el procedimiento dura unos 9 meses de media. Es una orientación y no un compromiso: los plazos dependen del juzgado que lleve el caso y de su carga de trabajo. Aquí te explicamos qué pasa con el embargo de nómina mientras tanto. Qué juzgado te toca depende de tu domicilio: si vives en la comarca, lo explicamos en la Ley de Segunda Oportunidad en Cartagena, y si vives más al norte, en la Ley de Segunda Oportunidad en Murcia. Lo desglosamos fase a fase en cuánto tarda la Ley de Segunda Oportunidad. Un expediente bien preparado desde el principio es la mejor forma de evitar retrasos, y aquí tienes qué documentación hace falta reunir.
Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento jurídico.
Cada situación es distinta y la decisión final corresponde al juzgado. Para saber qué se aplica a tu caso, revísalo con nosotros sin compromiso.
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Te lo contamos en vídeo
8 minJosé Luis Pedrero, especialista en Ley de Segunda Oportunidad
En este vídeo te contamos cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad y cómo podemos ayudarte a empezar de cero. Si lo prefieres, cuéntanos tu caso por teléfono o WhatsApp.
Y mientras decides, aquí tienes las dudas que más nos llegan, artículo a artículo.
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La ley es la misma en toda España, pero el juzgado depende de dónde vivas. Atendemos toda España salvo Cataluña, el País Vasco y Navarra. Qué sede te toca en cada provincia:
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