Deudas con Hacienda y la Seguridad Social: qué parte se cancela
De todas las preguntas que nos llegan, esta es la que peor respuesta encuentra por ahí. Hay quien dice que las deudas con Hacienda no se cancelan nunca y hay quien promete que se cancelan enteras. Ninguna de las dos cosas es verdad.
El límite: 10.000 € por cada organismo
El artículo 489.1.5.º del texto refundido de la Ley Concursal permite exonerar deuda pública hasta un máximo de 10.000 € por cada organismo. Y no es un 10.000 € a secas: se calcula en dos tramos.
- Los primeros 5.000 € se exoneran íntegros.
- Del resto se exonera el 50 %, hasta llegar al tope de 10.000 €.
Que sea por organismo importa mucho, porque Hacienda y la Seguridad Social cuentan por separado. Alguien con deuda en los dos sitios tiene dos límites distintos, no uno compartido.
Un ejemplo con números
Pongamos una deuda con Hacienda de 14.000 € de principal. Se exoneran los primeros 5.000 € completos, más el 50 % de los 9.000 € restantes, es decir 4.500 € más. Total exonerado: 9.500 €. Quedarían 4.500 € por pagar, que se pueden fraccionar con la propia Agencia Tributaria.
Si la deuda fuera de 30.000 €, el tope de 10.000 € se alcanza igual: se exoneran 10.000 € y quedan 20.000 €. Por eso, cuando el grueso de lo que debes es público, la Ley de Segunda Oportunidad ayuda pero no lo resuelve todo, y hay que decirlo antes de empezar y no después.
Qué cambió en febrero de 2026
El 18 de febrero de 2026 la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó un grupo de sentencias (entre ellas la 254/2026 y las 259/2026 a 264/2026) que fijan doctrina sobre esto y mejoran la situación del deudor en dos puntos concretos.
Primero: el límite deja de ser cosa solo de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social. Aunque la ley las nombra a ellas, el Supremo interpreta que el mismo tratamiento se aplica a cualquier crédito de derecho público, sea de quien sea la administración que lo gestione, incluidas la autonómica y la local. Deudas que antes muchos juzgados dejaban fuera sin más —multas municipales, tasas, deudas con la comunidad autónoma— entran ahora en el reparto.
Segundo, y es lo que más se nota: el crédito público subordinado se exonera por completo y no consume el tope de los 10.000 €. Ahí entran los recargos, los intereses de demora y las sanciones. En una deuda vieja con Hacienda eso puede ser una parte enorme del total, porque los recargos llevan años engordando.
Traducido: de esa deuda de 14.000 € del ejemplo, si 4.000 € son recargos e intereses, esos 4.000 € van fuera por su cuenta y el cálculo de los tramos se hace sobre los 10.000 € de principal que quedan.
Qué hacer con esto
Lo primero, saber cuánto de tu deuda es pública y cuánto de esa parte es principal y cuánto recargo. El trato que recibe el crédito público cambia según sea plan de pagos o liquidación. Esa foto cambia por completo si el procedimiento te compensa o no, y es justo lo que miramos en el estudio previo. Pedimos los certificados de deuda a cada organismo y hacemos el número antes de que firmes nada.
Si quieres ver primero cómo funciona el procedimiento en conjunto, lo tienes en qué es la Ley de Segunda Oportunidad.
Un caso completo, con números
Un caso tipo con deuda mixta, que es lo más habitual. Los importes son redondos para que se siga la cuenta; el tuyo se calcula con tus certificados.
La foto de partida:
- Hacienda: 14.000 €, de los que 10.000 € son principal y 4.000 € recargos e intereses de demora.
- Seguridad Social: 9.000 €, de los que 7.000 € son principal y 2.000 € recargos.
- Deuda privada (préstamos y tarjetas): 25.000 €.
- Total: 48.000 €.
El cálculo, organismo por organismo:
- Los 6.000 € de recargos e intereses de los dos organismos son crédito público subordinado: se exoneran enteros y no consumen tope.
- Hacienda, sobre los 10.000 € de principal: 5.000 € íntegros más el 50 % de los 5.000 € siguientes, es decir 2.500 € más. Exonerado: 7.500 €. Quedan 2.500 €.
- Seguridad Social, sobre los 7.000 € de principal: 5.000 € íntegros más el 50 % de los 2.000 € restantes, 1.000 € más. Exonerado: 6.000 €. Quedan 1.000 €.
- Los 25.000 € privados se exoneran por completo.
Resultado: de 48.000 € se cancelan 44.500 € y quedan 3.500 € —2.500 € con Hacienda y 1.000 € con la Seguridad Social—, que se pueden fraccionar con cada organismo en un calendario asumible.
Fíjate en el peso de un solo dato: si esos 6.000 € de recargos se hubieran contado como principal, el cálculo de los tramos habría salido bastante peor. Por eso el desglose del certificado importa tanto.
Los errores más frecuentes
- Creer que el tope de 10.000 € es conjunto. No lo es: Hacienda y Seguridad Social cuentan por separado y cada una tiene el suyo.
- Contar recargos e intereses como principal. Es el error que más dinero cuesta, porque el crédito subordinado va por su cuenta y no gasta tope.
- No pedir los certificados actualizados antes de decidir. Sin el desglose a fecha de hoy, cualquier número es una suposición.
- Dejar de presentar declaraciones o cuotas durante el procedimiento. La deuda corriente no se exonera y encima genera sanciones nuevas.
- Esperar a que la deuda prescriba sola. Cada actuación de recaudación interrumpe la prescripción, y la Administración actúa. Mientras esperas, los recargos siguen creciendo.
Si casi toda tu deuda es pública
El escenario contrario al del ejemplo: debes 30.000 €, de los que 26.000 € son de Hacienda y la Seguridad Social y solo 4.000 € privados. Aquí hay que hacer la cuenta con calma, porque el procedimiento puede no compensar.
Con los topes, se cancelarían los 4.000 € privados, los recargos que haya como subordinados y hasta 10.000 € por organismo del principal. Si el grueso es principal y supera esos topes, sales debiendo una cantidad relevante. Si además tus ingresos permiten un aplazamiento, a veces la vía sensata es otra:
- Aplazamiento o fraccionamiento con el propio organismo. Tanto la Agencia Tributaria como la Seguridad Social los conceden, y para importes moderados el trámite es sencillo.
- Revisión de recargos y de la vía de apremio. A veces hay recargos mal aplicados o notificaciones defectuosas, y eso se recurre.
- Esperar a tener el cuadro completo si hay deuda pendiente de liquidar que aún puede crecer.
En estos casos decimos que no antes de aceptar el asunto. Cobrar por tramitar algo que te va a dejar debiendo casi lo mismo no es un servicio.
Preguntas rápidas
¿Cuentan las multas de tráfico? Las sanciones administrativas muy graves no son exonerables. El resto son crédito de Derecho público y, tras la doctrina de febrero de 2026, entran en el reparto con su tope.
¿Y las deudas con la comunidad autónoma o el ayuntamiento? Sí. Ese es justo el primero de los dos cambios: el tratamiento se aplica a cualquier crédito de Derecho público, gestione quien lo gestione.
¿Puedo pedirlo si tengo un aplazamiento en vigor? Sí, pero ponlo sobre la mesa el primer día: es deuda pública con un calendario en marcha y cambia el cálculo.
¿Qué pasa con las cuotas de autónomo corrientes? Las anteriores a la solicitud entran; las posteriores hay que seguir pagándolas.
¿Me pueden embargar la devolución de la renta? Sí, la Agencia Tributaria puede compensarla con lo que le debes antes de ingresártela.
Antes de dar ningún paso conviene comprobar si tu caso reúne las condiciones que exige la ley, y si la deuda viene de tu actividad, cómo se tratan las cuotas de autónomo y el IVA del negocio.
Lo esencial en cinco líneas
- El tope es de 10.000 € por cada organismo, no conjunto: Hacienda y Seguridad Social cuentan por separado.
- Se aplica en dos tramos: los primeros 5.000 € enteros y el 50 % de lo que sigue hasta el tope.
- Tras las sentencias de febrero de 2026, los recargos, intereses y sanciones se exoneran por completo y no consumen ese tope.
- Antes de decidir hay que saber cuánto de tu deuda es pública y, dentro de ella, cuánto es principal y cuánto recargo.
- El siguiente paso es pedir los certificados de deuda y hacer el número: lo hacemos en el estudio previo, sin coste.
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico.
Cada situación es distinta y la decisión final corresponde al juzgado. Para saber qué se aplica a tu caso, revísalo con nosotros sin compromiso.
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