Microcréditos y préstamos rápidos: cómo se cancelan
Los microcréditos y los préstamos rápidos son deuda ordinaria de origen privado, así que se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad igual que un préstamo del banco o el saldo de una tarjeta. No hay ninguna excepción para ellos, por mucho que la empresa de recobro insista en lo contrario. Y al contrario que la deuda con Hacienda o con la Seguridad Social, se exoneran sin tope.
Qué es un microcrédito y por qué se dispara
Son préstamos de importe pequeño —de cien a mil euros suele ser lo normal— que se conceden en minutos, casi sin comprobar si puedes devolverlos, y con plazos de devolución muy cortos: siete, quince o treinta días. Ese diseño es precisamente el problema.
Lo que hace que la bola crezca:
- El plazo es tan corto que casi nadie llega. Devolver 300 € de golpe a los treinta días, cuando pediste los 300 € porque no los tenías, rara vez sale bien.
- La prórroga se cobra aparte. Aplazar el vencimiento tiene su comisión, y esa comisión se repite cada vez.
- Los intereses de demora se acumulan sobre un principal que ya lleva comisiones encima.
- La TAE es altísima. Cuando un coste pequeño se aplica a un plazo de días, la tasa anual equivalente se dispara a cifras de tres dígitos.
- Se encadenan unos con otros. Es el patrón que más vemos: pedir en una plataforma para pagar la de la semana pasada.
Un ejemplo con números
Caso tipo, con cifras redondas para que se vea el mecanismo. Pides 300 € a devolver en treinta días.
- No llegas y prorrogas. Comisión de prórroga: unos 60 €.
- Vuelves a prorrogar al mes siguiente: otros 60 €.
- A la tercera ya no puedes ni prorrogar y entras en impago.
- Se activan los intereses de demora y los gastos de reclamación.
- Al cabo de un año, entre principal, prórrogas, demora y gastos, la deuda ronda los 1.000-1.200 € por aquellos 300 €.
Ahora multiplícalo. Con cuatro préstamos así, con vencimientos solapados en semanas distintas, el mes entero se convierte en ir tapando agujeros: llegas a deber cerca de 4.000 € por menos de 1.200 € que recibiste. Y como los vencimientos no coinciden, nunca hay un momento en que puedas parar a mirarlo con calma.
Las cifras son ilustrativas: cada plataforma tiene sus comisiones y su cuadro. El mecanismo, en cambio, es siempre el mismo.
Intereses abusivos: qué se puede reclamar
Hay dos caminos distintos y conviene no mezclarlos, porque no dan lo mismo.
La usura. La Ley de Represión de la Usura, de 1908 y todavía en vigor, permite declarar nulo un préstamo cuando el interés es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado según las circunstancias del caso. Si prospera, la consecuencia es contundente: el préstamo es nulo y solo hay que devolver el capital recibido, sin intereses. Lo pagado de más se recupera.
La falta de transparencia. Camino distinto: aquí no se discute cuánto es el interés, sino si se te explicó de forma comprensible lo que firmabas. Si una cláusula no supera el control de transparencia, puede declararse nula aunque el tipo no llegue a usurario.
Si prospera cualquiera de las dos, lo que quede por devolver baja, y a veces mucho. Dicho con honestidad: que prospere o no depende del contrato concreto, de las cifras y de la documentación que conserves, y eso hay que mirarlo caso por caso. Nadie puede garantizártelo de antemano.
Con las tarjetas revolving el planteamiento es parecido pero no idéntico: allí lo característico es que el crédito se renueva y la cuota apenas amortiza capital, de modo que la deuda no baja aunque pagues todos los meses.
Si además arrastras una tarjeta, mira por qué la deuda de una revolving no baja nunca.
Cómo se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad
Entran de lleno en lo exonerable. El artículo 489 del texto refundido de la Ley Concursal enumera las deudas que no se cancelan —alimentos, responsabilidad civil derivada de delito, multas, crédito público con su tope, deuda con garantía real— y los préstamos al consumo no están en esa lista. Se exoneran enteros.
Tres puntualizaciones prácticas:
- Las plataformas extranjeras también. Que la empresa esté domiciliada fuera no cambia nada: es un acreedor más y va al listado con su identificación y su importe.
- Las empresas de recobro que han comprado la deuda, también. Cuando un fondo compra tu deuda, pasa a ser el acreedor y ocupa el mismo lugar. Se incluye a quien sea titular del crédito en ese momento.
- Los que ya están en vía judicial, también. Tener un procedimiento de reclamación abierto no te deja fuera. Con la declaración del concurso pueden suspenderse las ejecuciones que pesan sobre ti.
Lo importante es que no falte ninguno. Los préstamos pequeños son los que más se olvidan, y son justo los que el informe CIRBE del Banco de España saca a la luz.
Los errores más frecuentes
- Pedir uno nuevo para pagar el anterior. Es el error que convierte un problema de 300 € en uno de varios miles. Y si se hace sabiendo que no se va a poder devolver, además pesa en la valoración de la buena fe.
- Negociar por teléfono sin nada por escrito. Un acuerdo que no está documentado no existe. Pide siempre la propuesta por escrito antes de pagar un euro.
- Pagar a la que más presiona. Es humano y es un error: quien más llama no es quien más derecho tiene, y pagar a uno antes que al resto puede volverse en tu contra.
- Dejar fuera del listado los préstamos pequeños. Ese de 90 € que ya ni recuerdas sigue siendo un acreedor.
- Ignorar las notificaciones judiciales. Lo que llega del juzgado tiene plazos, y dejarlos pasar cierra puertas que estaban abiertas.
Si los microcréditos son tu única deuda
Es el caso contrario al habitual y hay que decirlo claro: si tu deuda total son 1.500 € en tres plataformas, probablemente el procedimiento no te compense. Tiene un coste y unos meses de tramitación que no encajan con esa cifra.
Lo que sí tiene sentido en ese escenario:
- Revisar los contratos. Si hay usura o falta de transparencia, la reclamación puede reducir bastante lo que debes.
- Negociar una quita. Los fondos que compran carteras de impagados suelen aceptar rebajas relevantes por pago único. Siempre por escrito.
- Ordenar los vencimientos para dejar de encadenar préstamos, que es lo que mantiene la rueda girando.
¿A partir de cuándo sí compensa el procedimiento? No hay una cifra en la ley, y desconfía de quien te dé una. Depende de la relación entre lo que debes, lo que ingresas y lo que podrías pagar en un plazo razonable. Eso es exactamente lo que se mira en el estudio previo, y si no te compensa te lo decimos.
Preguntas rápidas
¿Entran los préstamos de plataformas extranjeras? Sí. Se incluyen como cualquier otro acreedor.
¿Y si la deuda la ha comprado un fondo? También. Cambia el acreedor, no la deuda, y conservas frente al nuevo titular las mismas objeciones que tenías frente al anterior.
¿Me pueden llamar al trabajo? Reclamarte una deuda es legítimo; revelarla a terceros, no. Comunicar tu situación a compañeros o a tu empresa vulnera la protección de datos, y ahí puedes reclamar.
¿Sirve de algo dejar de pagar? Por sí solo no: la deuda sigue creciendo y acabas en los ficheros de morosos. Lo que sirve es ordenar la situación, no ignorarla.
¿Salgo de los ficheros de morosos después? Sí, pero no de forma automática: hay que pedirlo.
Sobre lo último: salir de ASNEF tras la exoneración no es automático.
Estos préstamos se cancelan dentro de el procedimiento legal de exoneración de deudas, con un precio cerrado que sabes antes de firmar y un recorrido de cuatro pasos bien definidos.
Lo esencial en cinco líneas
- Son préstamos pequeños, inmediatos y a plazos muy cortos, con comisiones de prórroga que multiplican la deuda original.
- Crecen sobre todo por encadenarlos: se pide uno nuevo para tapar el anterior.
- Se puede reclamar por usura o por falta de transparencia, y si prospera baja mucho lo que queda por devolver.
- Son deuda privada ordinaria, así que la Ley de Segunda Oportunidad los cancela enteros, sin el tope que tiene la deuda pública.
- El siguiente paso es el estudio previo: si el importe es pequeño te diremos que no compensa, y por qué.
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico.
Cada situación es distinta y la decisión final corresponde al juzgado. Para saber qué se aplica a tu caso, revísalo con nosotros sin compromiso.
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