Qué documentación hace falta para la Ley de Segunda Oportunidad
Para presentar una Ley de Segunda Oportunidad hacen falta cinco bloques de documentación: identidad y situación personal, justificantes de ingresos, el informe CIRBE del Banco de España, el listado completo de acreedores y los certificados de deuda de Hacienda y de la Seguridad Social. Reunirlo todo suele llevar entre dos semanas y dos meses, y es la fase donde más tiempo se gana o se pierde: buena parte de los documentos los conseguimos nosotros, pero algunos solo puede pedirlos el titular.
Listado de acreedores
Es el documento que más condiciona el caso, y el que más trabajo da. Tiene que recoger a todos los acreedores, con el importe pendiente, la fecha de origen y el tipo de deuda. Todos quiere decir todos: el banco, las tarjetas, los microcréditos de 90 €, lo que le debes a una financiera de hace seis años y lo que reclama un fondo que compró tu deuda sin que te enteraras.
Si no conservas los contratos, que es lo habitual, se reconstruye. Con el CIRBE, con los movimientos bancarios de los últimos años, con las cartas de reclamación que hayas ido guardando y con las notificaciones judiciales si las hay. No hace falta que llegues con una carpeta perfecta: llegar con lo que tengas y que lo ordenemos nosotros es más rápido que intentarlo solo.
Con las deudas vendidas a fondos el criterio es sencillo: se pone a quien sea titular del crédito ahora, no al banco original. Si tienes las dos referencias, mejor ambas, indicando la cesión.
Dejar un acreedor fuera es el error más caro de todos. Si aparece después hay que ampliar el listado, con el expediente a veces ya presentado, y si el juzgado entiende que se ocultó a propósito entra en juego la valoración de la buena fe del artículo 487. Por descuido se arregla; por ocultación, no.
Informe CIRBE del Banco de España
La Central de Información de Riesgos del Banco de España recoge la deuda que las entidades declarantes comunican sobre ti. Es gratuito, lo pides tú y es la mejor herramienta que existe para no dejarte nada.
Qué recoge: préstamos, hipotecas, tarjetas, avales y líneas de crédito con bancos, financieras y entidades que están obligadas a declarar.
Qué NO recoge, y conviene saberlo antes de fiarse del todo:
- La deuda pública. Hacienda y la Seguridad Social no están ahí. Para eso están sus propios certificados.
- Los microcréditos de algunas plataformas. No todas las empresas de préstamo rápido son entidades declarantes, así que puede haber deuda tuya que el CIRBE no muestre.
- Deudas no financieras. Alquileres, suministros, cuotas de comunidad o facturas de proveedores no aparecen.
Se solicita por internet en la sede del Banco de España, identificándote con certificado digital o Cl@ve, y el informe tarda unos días en estar disponible. Al leerlo, fíjate en el importe dispuesto —lo que realmente debes— más que en el límite concedido, y en si hay operaciones en las que figuras como avalista: esas también son tuyas.
Vida laboral
Es el informe de la Tesorería General de la Seguridad Social con todos tus periodos de alta. Sirve para acreditar tu trayectoria de ingresos, que es lo que permite valorar si encaja un plan de pagos o una liquidación.
Con ella se comprueba:
- La continuidad o discontinuidad de tus ingresos en los últimos años.
- Los periodos de desempleo, que explican muchas veces cómo se generó la deuda.
- Si hubo actividad como autónomo, y cuándo, porque eso cambia el expediente.
Se pide en la sede electrónica de la Seguridad Social y se obtiene en el acto. Es de los documentos que gestionamos nosotros.
Declaraciones de IRPF
Se piden normalmente los cuatro últimos ejercicios. Se descargan de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de declaraciones presentadas, y también podemos conseguirlas nosotros.
Lo que se mira en ellas: los ingresos declarados, si hay rendimientos de actividad económica, si hay bienes que generen rendimientos y si aparecen ganancias patrimoniales que puedan corresponder a ventas recientes —que es uno de los puntos que se revisa.
Si no has presentado algún año, no es un obstáculo insalvable, pero hay que decirlo desde el principio. A veces no había obligación de declarar, y entonces se justifica con el certificado de imputaciones. Si sí había obligación, conviene regularizarlo antes de presentar: una sanción tributaria nueva en mitad del procedimiento es exactamente lo que no interesa.
Certificados de deuda de Hacienda y la Seguridad Social
Hacen falta los dos, por separado, porque el límite de exoneración se aplica de forma independiente a cada organismo: hasta 10.000 € en la Agencia Tributaria y hasta 10.000 € en la Seguridad Social. Un certificado conjunto no existe y un cálculo hecho «a ojo» sobre el total no sirve.
Lo que aportan es la cifra exacta de lo que se debe a cada uno en una fecha concreta. Y aquí está el detalle que más cambia el resultado: hay que distinguir principal de recargos e intereses. El certificado los desglosa, y esa separación es la que permite calcular bien cuánto entra dentro del tope y cuánto queda fuera. Dos deudas del mismo importe total pueden dar resultados distintos según cuánto de ese importe sea principal y cuánto recargo de apremio.
Ese cálculo lo explicamos en qué parte se cancela de la deuda pública.
Qué conseguimos nosotros y qué tienes que pedir tú
Esta es la parte práctica. Con tu autorización obtenemos de las sedes electrónicas casi todo lo oficial, y nos ocupamos de que no caduque nada.
Lo gestionamos nosotros (no tienes que hacer nada):
- Vida laboral e informe de bases de cotización.
- Declaraciones de IRPF de los últimos ejercicios.
- Certificados de deuda y de estar al corriente, de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social.
- Certificación catastral de bienes a tu nombre.
- Certificados del SEPE sobre prestaciones.
Tienes que pedirlo tú, porque solo lo puede solicitar el titular:
- El informe CIRBE, con tu certificado digital o Cl@ve. Es el que más tarda: pídelo el primer día.
- Los contratos y extractos bancarios que conserves, o descargados de tu banca electrónica.
- Las cartas de reclamación y las notificaciones judiciales que hayas recibido.
- El libro de familia o las sentencias de separación o divorcio, si las hay.
El orden que recomendamos: primero el CIRBE, porque es el que más tarda y porque condiciona el listado de acreedores. Mientras llega, reúne contratos y cartas. Los certificados oficiales los pedimos nosotros al final, no al principio: así llegan frescos a la presentación y no hay que repetirlos.
Los errores más frecuentes
- Entregar la documentación a trozos. Cada tanda obliga a revisar el conjunto otra vez. Es lo que más alarga esta fase.
- Aportar capturas de pantalla en vez de documentos oficiales. Una foto del saldo en la app del banco no acredita nada. Hacen falta los documentos descargados con su verificación.
- Pedir los certificados demasiado pronto. Tienen fecha, y si el procedimiento se alarga hay que volver a pedirlos. Por eso los dejamos para el final.
- Olvidar deudas antiguas. Esa financiera de hace siete años sigue contando aunque nadie te haya llamado últimamente.
- Firmar el listado de acreedores sin haber mirado el CIRBE. Es el orden al revés, y es como se cuelan los olvidos.
Si te falta algún documento
Casi nunca es un problema insalvable. Las salidas habituales:
- No conservas un contrato. Se pide copia a la entidad, que está obligada a facilitártela, o se acredita la deuda con el CIRBE y los movimientos bancarios.
- No tienes certificado digital ni Cl@ve. Se puede obtener, y te explicamos cómo; merece la pena porque lo vas a necesitar más veces. Si no hay manera, se puede actuar con apoderamiento.
- Faltan declaraciones de IRPF. Se aporta el certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria, que recoge lo que terceros declararon sobre ti.
- La deuda es tan antigua que no aparece en ningún sitio. Se incluye con lo que se sepa —acreedor, importe aproximado y fecha— y se indica que es una estimación. Es mejor que dejarla fuera.
La regla general, y vale para todo este artículo: ante la duda, se incluye y se explica. Un dato aproximado y advertido no perjudica; una omisión, sí.
Preguntas rápidas
¿Necesito certificado digital? Para el CIRBE sí, o Cl@ve. Para el resto no necesariamente, porque lo gestionamos nosotros con tu autorización.
¿Cuánto caduca cada certificado? Los de deuda llevan fecha y pierden utilidad en pocos meses. Por eso se piden cerca de la presentación y no antes.
¿Valen los extractos del móvil? Como orientación para reconstruir el listado, sí. Como documento del expediente, no: hacen falta los extractos oficiales descargados de la banca electrónica.
¿Tengo que aportar los datos de mi pareja? Depende del régimen económico del matrimonio y de si hay deuda común o bienes gananciales. Si los hay, sí hace falta información de la unidad familiar.
¿Cuánto se tarda en reunirlo todo? Entre dos semanas y dos meses. Quien va pidiendo las cosas según se le indican suele estar en el plazo corto.
Cuando lo tengas, el resto del camino está en cómo funciona el proceso, y si aún no lo has hecho, empieza por el estudio de viabilidad.
Con los papeles encima de la mesa se ve enseguida qué deudas cancela la ley y cuáles no, si se cumplen las condiciones exigidas y cuánto puede tardar tu caso. Si te quedan dudas sueltas, están resueltas en los artículos del blog.
Lo esencial en cinco líneas
- Cinco bloques: identidad, ingresos, informe CIRBE, listado de acreedores y certificados de deuda de Hacienda y Seguridad Social.
- El listado de acreedores es el que más condiciona el caso, y dejar uno fuera es el error más caro.
- El CIRBE es el que más tarda y el único que tienes que pedir tú: hazlo el primer día.
- Lo oficial lo conseguimos nosotros con tu autorización, y lo pedimos cerca de la presentación para que no caduque.
- De dos semanas a dos meses; el siguiente paso es el estudio de viabilidad, que no cuesta nada.
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico.
Cada situación es distinta y la decisión final corresponde al juzgado. Para saber qué se aplica a tu caso, revísalo con nosotros sin compromiso.
Comprobar si tengo casoSigue leyendo
- Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad: quién puede acogerse8 min de lectura
- Ley de Segunda Oportunidad para autónomos: deudas del negocio y personales8 min de lectura
- ¿Cuánto tarda la Ley de Segunda Oportunidad? Fases y plazos reales7 min de lectura
- Microcréditos y préstamos rápidos: cómo se cancelan7 min de lectura
- ¿Voy a perder mi casa con la Ley de Segunda Oportunidad?6 min de lectura
- Deudas con Hacienda y la Seguridad Social: qué parte se cancela7 min de lectura
- Si me exoneran las deudas, ¿salgo de ASNEF?6 min de lectura
- Si te exoneran las deudas, ¿qué pasa con tu avalista?6 min de lectura
- ¿Me pueden embargar la nómina? Lo que la ley deja intocable7 min de lectura
- Tarjetas revolving: por qué la deuda no baja nunca6 min de lectura
- Plan de pagos o liquidación: cuál encaja en tu caso6 min de lectura
Tu deuda no define tu futuro
No dejes que las deudas controlen tu vida. Te ayudamos a empezar de cero con un estudio de viabilidad, sin coste y sin compromiso.