Si te exoneran las deudas, ¿qué pasa con tu avalista?
Esta es la conversación que preferiríamos tener el primer día y no el último, porque la respuesta honesta incomoda: la exoneración te libera a ti. A quien firmó por ti, no.
La exoneración es personal
Cuando el juez acuerda que tus deudas dejan de serte exigibles, lo hace respecto de ti, tanto si el caso va por una vía como por otra: aquí tienes las dos vías de exoneración. El avalista, el fiador y el codeudor siguen respondiendo de lo que firmaron, y el banco puede reclamarles la totalidad. La ley lo dice expresamente, y tiene su lógica: si el aval decayera con la exoneración del deudor principal, ningún aval serviría de nada.
Dicho de otro modo: si avalaron tu préstamo tus padres, tus padres van a recibir la reclamación. Y si no lo has hablado con ellos antes, se van a enterar por el banco.
Qué se puede hacer
Hay salida, y depende de la situación del avalista.
- Si el avalista también está en insolvencia, puede acogerse él mismo a la Ley de Segunda Oportunidad, con su propio procedimiento y sus propios requisitos. Es lo más frecuente cuando el aval era familiar y la deuda se le ha venido encima.
- Si sois pareja y los dos estáis en la misma situación, el procedimiento se puede presentar conjuntamente. Cada uno tiene que cumplir los requisitos por su cuenta, pero se tramita de forma coordinada.
- Si el avalista puede pagar, lo que suele tener sentido es negociar con el acreedor antes de que la reclamación se convierta en ejecución, con el procedimiento del deudor principal ya en marcha.
Por qué hay que ponerlo sobre la mesa el primer día
Porque cambia la decisión. Hay casos en los que la exoneración del deudor principal, mal planteada, traslada el problema entero a un familiar que estaba tranquilo. Eso no es resolver nada: es mover el marrón de sitio.
Por eso, en el estudio previo preguntamos siempre quién firmó qué. No es curiosidad: es la diferencia entre plantear un caso o dos, y hacerlo en el orden correcto. Sea como sea, lo revisamos en el estudio de viabilidad.
Puedes contárnoslo por teléfono o rellenar el estudio de viabilidad, que no cuesta nada y no te compromete.
Un caso con números
Un ejemplo con cifras redondas. Préstamo de 20.000 € pedido por ti, avalado por tu padre. Cuando te exoneran, quedan pendientes 12.000 €.
Qué pasa con cada uno:
- A ti ya no te pueden reclamar nada. La deuda se extinguió para ti y el banco no puede ejercer acción de cobro contra ti.
- A tu padre le pueden reclamar los 12.000 € íntegros. La exoneración no toca los derechos del acreedor frente a los fiadores y avalistas: eso lo dice la ley expresamente.
Si tu padre también se acoge —porque su situación lo permita—, esos 12.000 € entrarían en su propio procedimiento como deuda suya, y podrían exonerarse. Por eso, cuando el avalista está igual de ahogado que el deudor principal, lo que suele tener sentido es plantear los dos casos, no uno.
Y si tu padre paga esos 12.000 €, hay un detalle que conviene saber antes y no después: su posible acción para recuperarlos de ti se encuentra con que tu deuda quedó exonerada. Es decir, el aval no se convierte en un préstamo que luego le devuelves sin más. Es una de las razones por las que esta conversación se tiene el primer día.
Los errores más frecuentes
- No decir que hay un avalista en el estudio previo. Es el error más frecuente y el que peores consecuencias tiene, porque cambia toda la estrategia.
- Que la familia se entere por la carta del banco. Pasa, y es evitable. Si hay un avalista, lo sabe desde el principio.
- Confundir avalista con codeudor o con titular secundario. No son lo mismo y responden de forma distinta. Hay que mirar el contrato, no la memoria.
- Pensar que si el avalista no tiene bienes no pasa nada. La deuda le queda viva, y puede alcanzarle años después: una herencia, una nómina futura, una devolución de Hacienda.
- Firmar pagos parciales al banco sin valorarlo. Un pago puede interpretarse como reconocimiento de la deuda y afectar a los plazos de prescripción.
Si el avalista eres tú
El caso contrario, y cada vez más frecuente: avalaste a alguien que se ha acogido o va a hacerlo.
Qué te pueden reclamar: todo lo que quede pendiente, no una parte. Y desde que el deudor principal deja de responder, es a ti a quien se dirigen.
Qué está en juego: lo mismo que en cualquier deuda propia. Tu nómina, con la escala y el mínimo intocable de siempre, y tu patrimonio. No hay un régimen especial para avalistas.
¿Puedes acogerte tú también? Sí, si cumples los requisitos. La deuda que te viene del aval es deuda tuya a todos los efectos, y es exonerable como cualquier otra.
Qué conviene hacer antes de que la reclamación se convierta en ejecución: revisar el contrato de aval —qué alcance tiene y si hay cláusulas discutibles—, no firmar reconocimientos de deuda sin asesorarte y hacer números cuanto antes. Una vez hay ejecución en marcha, las opciones son las mismas pero con menos margen y más prisa.
Lo que la ley protege de tu sueldo lo tienes en qué parte de la nómina es inembargable.
Preguntas rápidas
¿Y si el avalista es mi pareja y compartimos hipoteca? Entonces hay que mirarlo junto: régimen económico, quién firmó qué y qué pasa con la vivienda. Es de los escenarios que más conviene plantear desde el principio.
¿Puedo pagarle yo después? Devolvérselo voluntariamente no está prohibido, pero no es una obligación exigible ni puede pactarse como forma de sortear la exoneración.
¿Le afecta a su nómina o solo a sus bienes? A las dos cosas, con la misma protección del salario mínimo que tendría cualquier otro deudor.
¿Sirve de algo que el aval sea antiguo? Puede: hay plazos de prescripción y a veces cláusulas discutibles. Merece una revisión del contrato, no una suposición.
¿Podemos presentarlo los dos a la vez? Son dos procedimientos distintos, uno por persona, pero se pueden preparar en paralelo. Cuando ambos están en insolvencia, suele ser lo más razonable.
Si además del aval arrastras deuda pública, aquí tienes qué parte de lo que debes a la Seguridad Social se cancela.
Lo esencial en cinco líneas
- La exoneración es personal: cancela tu deuda, no la de quien te avaló.
- El banco puede reclamar al avalista el importe íntegro que quede pendiente.
- Tres salidas según su situación: que se acoja él también, que negocie con el acreedor, o que asuma la deuda si puede pagarla.
- Si el avalista paga, recuperarlo de ti no es automático, porque tu deuda quedó exonerada.
- Por todo eso se habla el primer día, en el estudio previo, y no cuando llega la carta.
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico.
Cada situación es distinta y la decisión final corresponde al juzgado. Para saber qué se aplica a tu caso, revísalo con nosotros sin compromiso.
Comprobar si tengo casoSigue leyendo
- Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad: quién puede acogerse8 min de lectura
- Ley de Segunda Oportunidad para autónomos: deudas del negocio y personales8 min de lectura
- ¿Cuánto tarda la Ley de Segunda Oportunidad? Fases y plazos reales7 min de lectura
- Microcréditos y préstamos rápidos: cómo se cancelan7 min de lectura
- Qué documentación hace falta para la Ley de Segunda Oportunidad8 min de lectura
- ¿Voy a perder mi casa con la Ley de Segunda Oportunidad?6 min de lectura
- Deudas con Hacienda y la Seguridad Social: qué parte se cancela7 min de lectura
- Si me exoneran las deudas, ¿salgo de ASNEF?6 min de lectura
- ¿Me pueden embargar la nómina? Lo que la ley deja intocable7 min de lectura
- Tarjetas revolving: por qué la deuda no baja nunca6 min de lectura
- Plan de pagos o liquidación: cuál encaja en tu caso6 min de lectura
Tu deuda no define tu futuro
No dejes que las deudas controlen tu vida. Te ayudamos a empezar de cero con un estudio de viabilidad, sin coste y sin compromiso.